Llámenos

972 171 374

  • Catalán
  • Español

Accesibilidad, ascensores, salvaescaleras y plataformas industriales

¡Juntos encontraremos la mejor solución!

La Ley de Propiedad Horizontal establece que las personas con discapacidad, problemas de movilidad o mayores de 70 años que residan o trabajen en un edificio tienen que poder acceder a él sin problema. Por lo tanto, si existe alguna barrera arquitectónica, la comunidad de vecinos está obligada a realizar las obras pertinentes para garantizar que todas las personas puedan acceder a todos los espacios comunes. Esto puede implicar la instalación de rampas, ascensores, plataformas o sistemas de señalización accesibles.

Ahora bien, ¿pueden los propietarios oponerse a realizar obras de accesibilidad?

Según la ley de accesibilidad, siempre que el coste de las obras sea inferior a las doce mensualidades que cada vecino aporta a la comunidad para los gastos comunes, la comunidad está obligada a costear dichas obras. Cabe destacar que, para calcular el coste total de la obra, se debe haber descontado previamente las ayudas públicas que la comunidad haya recibido.

Si, por el contrario, el coste de la obra excede la cuota, se necesita el apoyo de la mayoría de propietarios, que deben votar a favor o en contra de la realización de obras. Si al final se alcanza una mayoría positiva, todos los propietarios, incluso los que hayan votado en contra, están obligados a asumir los gastos correspondientes a las obras.

¿Qué ocurre si no hay consenso entre los vecinos?

Si, a través de la votación, la mayoría de propietarios vota en contra de la realización de obras, la persona que las necesita puede costear parte de la obra. Es decir, todos los están obligados a pagar su parte correspondiente (hasta el límite de las doce mensualidades) y la persona que solicita las obras de accesibilidad, podría pagar el dinero restante necesario para completar la obra.

Subvenciones para la accesibilidad

Hay diversas clases de subvenciones que ayudan a costear las obras de accesibilidad en las comunidades de vecinos. Algunas de ellas son:

  • El Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda, que incluye ayudas económicas para poder instalar ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.
  • Fondos Europeos de Recuperación. En el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, parte de estos fondos van destinados a la rehabilitación y accesibilidad de viviendas y edificios.
  • Subvenciones autonómicas. Cada comunidad autónoma puede ofrecer unas subvenciones concretas. Por ejemplo, en este artículo hablábamos sobre las posibles ayudas económicas en Catalunya para mejorar la accesibilidad universal.

¿Cuáles son las obras más comunes para eliminar las barreras arquitectónicas en un edificio?

  • Instalación de rampas. Las rampas son la opción más utilizada para sortear los escalones de acceso al edificio o al rellano.
  • Instalación de ascensores. Los ascensores son fundamentales en los edificios de varios pisos. En Enier fabricamos ascensores unifamiliares, que son más pequeños que los convencionales, y no necesitan grandes cambios estructurales para ser instalados. Esta tipología de ascensor es una buena opción para comunidades con dos o tres pisos de altura.
  • Instalación de plataformas salvaescaleras o elevadores verticales. Como buena alternativa a instalación de rampas, una solución más económica y perfecta si, además, no se cuenta con el espacio suficiente, es la instalación de plataformas salvaescaleras o elevadores verticales. Son soluciones perfectas para superar para tramos de escaleras curvos o rectos y no se necesita una modificación de la escalera para ser instalados.

 

Aquí puedes consultar las soluciones salvaescaleras que fabricamos en Enier. Si tienes cualquier duda al respecto o quieres solicitar más información sin compromiso, puedes rellenar el formulario de nuestro sitio web o llamarnos al 972 171 374.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *